Misión | Nuestra misión es fomentar la pasión por el patinaje artístico, promover el desarrollo de habilidades en nuestros miembros y crear un ambiente de apoyo y amistad para que los patinadores alcancen su máximo potencial artístico y deportivo. |
Visión | La visión del club A.D. NOAIN es fomentar el amor por el patinaje, promoviendo la confianza , la diversión y la unión entre compañeros/as/es |
Valores | Los valores del club son nuestros pilares, la pasión por el deporte, con perseverancia en la práctica, el fomento de la superación personal, el compañerismo y respeto para con los de más. |
Lema | A.D. NOAIN MÁS QUE UN CLUB, UNA FAMILIA |
Preámbulo
Parte I
- Introducción
- Antecedentes y conceptos clave
- Antecedentes
- Conceptos clave
- Delegado/a de protección
- Ámbitos de aplicación y responsabilidades
- Bibliografía
Parte II
1. Modelo de protocolo
2. | Compromisos. | |||||||
3. | Ámbito de | aplicación. | ||||||
4. | Actuaciones | de prevención | y | análisis | de | Riesgos | ||
5. | Actuaciones | de intervención. | ||||||
6. Actuaciones de seguimiento (monitorización) Anexo I: | ||||||||
Nombramiento | y | Funciones | de | la Designación | del | |||
Delegado/a | de | Protección | de | Menores de la | Entidad. |
Preámbulo:
El documento que presentamos es un protocolo elaborado por el Instituto Navarro del Deporte (IND) y en colaboración con Instituto Navarro de la Juventud (INJ), Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), Departamento de Políticas Migratorias y Justicia1 de obligado cumplimiento para todas las entidades que trabajen con menores, de forma habitual, en el ámbito deportivo y de ocio de la Comunidad Foral de Navarra según la Ley orgánica 8/2021 (art.47).
En la primera parte, se recogen aspectos relacionados con el marco normativo y de las obligaciones que se derivan para el cumplimiento de la ley y que afectan a las administraciones públicas y entidades deportivas y de ocio.
En la segunda parte, se adjunta un modelo de protocolo con anexos. Cada entidad deportiva y de ocio deberá contextualizar el documento, añadiendo todo aquello que considere necesario.
Parte I
- Introducción
La Ley Orgánica 8/2021 2, de 4 de junio “de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia” obliga a las administraciones públicas y a las entidades deportivas y de ocio a cumplir unos mandatos para crear entornos seguros y a una protección integral del menor frente a la violencia ( LOPIVI, CAP. IX del ámbito del deporte y del ocio, art 47 y 48.a) Las leyes forales 8/2017 (art.35z) de igualdad social de las personas LGTBI+ y 17/2019 (art.29.e) de igualdad entre mujeres y hombres también establecen la necesidad de elaborar protocolos.
- Antecedentes y Conceptos Clave
- Antecedentes:
Un estudio europeo, promovido por varias universidades (Universidad de VIC en España) llamado proyecto CASES aporta datos sobre la prevalencia de la violencia y los daños sufridos por los niños, niñas y adolescentes (NNA) 3 tanto en el deporte como fuera de este, destacando que 1 de cada 5 menores ha sufrido violencia en el deporte por el mero hecho de ser menor.
- Conceptos claves:
- Violencia:
“Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital” (art.1.2 LOPIVI).
1 A partir de ahora IND e INJ. 2 Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, se referencia como LOPIVI en el resto del documento 3 NNA son las siglas que se utilizarán para referirse de niñas, niños y adolescentes
En cualquier caso, se entenderá por violencia:
- El maltrato físico, psicológico o emocional.
- Los castigos físicos, humillantes o denigrantes.
- El descuido o trato negligente.
- Las amenazas, injurias y calumnias.
- La explotación, incluyendo la violencia sexual.
- La corrupción, la pornografía infantil y la prostitución de menores.
- El acoso escolar, el acoso sexual y el ciberacoso.
- El acceso no solicitado a pornografía.
- La extorsión sexual.
- La violencia de género.
- Feminicidio.
- La mutilación genital.
- Rechazo u odio hacia las personas por su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
- La trata de seres humanos con cualquier fin.
- El matrimonio forzado, el matrimonio infantil.
- La difusión pública de datos privados, así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
- Buen trato:
“Aquel que, respetando los derechos fundamentales de los NNA, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de
niños, niñas y adolescentes. (art.1.3 LOPIVI)”
- Entorno seguro:
“Aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.” (art.3 m)
- Delegado/a de protección
Según el artículo 48 de la LOPIVI, todas las entidades que realizan actividades deportivas y de ocio con personas menores de edad de forma habitual deben designar la figura del Delegado/ Delegada de protección (DP.)2
2 Delegado/a de protección, DP a partir de ahora
Responsabilidades de la persona:
- Proponer el protocolo de actuación de la entidad.
- Difundir y cumplir los protocolos establecidos.
- Iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
- Ser la persona de referencia a la que los/as menores de edad podrán acudir para expresar sus inquietudes.
- Adoptar medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación.
- Implantar un sistema de monitorización (registro) y la realización de una memoria anual.
- Ámbitos de aplicación y responsabilidades
Comprometerse ética y legalmente con la protección y el buen trato a la infancia es una obligación para las instituciones, clubes y personas que rodean la práctica deportiva y de ocio.
La responsabilidad que debemos tener, tanto en el ámbito del deporte como del ocio, con los NNA está encaminada fundamentalmente a la consecución de estos objetivos.
- Generar bienestar y convertir la experiencia deportiva y de ocio en beneficiosa para el desarrollo global del NNA.
- Respetar los derechos de infancia y la adolescencia en la práctica deportiva y de ocio.
Las administraciones públicas deberán:
- Generar política pública sobre protección a la infancia y adolescencia en el deporte y en el ocio.
- Elaborar protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio.
- Exigir a las federaciones, entidades deportivas y de ocio y profesionales, personas voluntarias el cumplimiento de las políticas y protocolos generados.
- Ofertar una formación especializada, inicial y continua, en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia.
- Facilitar canales de comunicación y denuncia para poner en conocimiento por parte de profesionales, entidades o niños/as y adolescentes denuncias de situaciones de violencia.
- Exigir el certificado negativo de delitos sexuales.
- Facilitar y acompañar a las entidades, federaciones, clubes y personas con asesoramiento y formación adecuada.
Las entidades deportivas y de ocio deberán (federaciones, clubes, ayuntamientos o cualquier entidad que trabaje con menores):
- Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que adopten las Administraciones Públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
- Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
- Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
- Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios NNA, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias. 3
- Fomentar la participación activa de los NNA en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
- Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y las de ocio, con sus progenitores o con quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
- Asimismo, quienes trabajen en las entidades deportivas y de ocio deberán formarse específicamente para atender adecuadamente a las personas NNA con discapacidad.
- Bibliografía
- Legislación de la ley orgánica a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
- LOPIVI L.O. 8/2021, 4 de mayo, de protección integral
- Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad (art. 21)
- Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres
- Ley Foral 14/2015, de 10 de abril para actuar contra la violencia hacia las mujeres. – Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ – Ley Foral 15/2001, de 5 de julio del Deporte de Navarra.
- Materiales y recursos
Guía para víctimas de delitos de odio por LGTBIFOBIA Guía básica sobre diversidad sexual y de género (euskera) Violencia contra las mujeres (guía para jóvenes)
3 Durante la realización de una competición deportiva o una actividad de ocio se den situaciones de agresión verbal o de cualquier otro tipo, la entidad organizadora (Delegados/as, Jueces/as…) deberá aplicar el protocolo establecido que incluya una detección temporal de la competición o de la actividad, incluso la suspensión de la misma si fuera necesario.
Kattalingune, servicio público de información y atención (sexológica y jurídica)a personas y familiares LGTBI+ del Gobierno de Navarra
- CSD, guías de prevención de abuso sexual y de detección:
- CSD i-Protect
- GUIA LOPIVI
- Proyecto CASES
- CASES resultados
- Datos CASES
- Informe España-CASES
- VOICE
- KIVA
- Programa ATERPE
- Safeguardian.org PDF salvaguardias internacionales para menores en el deporte
- Safeguardian autodiagnóstico
- Deporte seguro, denunciar en línea
- UNICEF, VER PARA PROTEGER
- PLATAFORMA DE INFANCIA “El deporte, un entorno seguro par a la infancia y la adolescencia”
- ABRAZAR LA DIVERSIDAD. Propuestas para una educación libre de acoso homofóbico y transfóbico (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,2017)
Parte II
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD FRENTE A LA VIOLENCIA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA:
La finalidad de este protocolo es la protección de NNA frente a las diferentes formas de violencia, tal y como se recoge en la parte I del documento.
- PROTOCOLO:
PATINAMOS JUNTOS | Club Patinaje Artístico A.D. NOAIN en la protección de la infancia y adolescencia de nuestro club. |
Fecha de aprobación | OCTUBRE 2023 |
Órgano de aprobación | Junta deportiva A.D. NOAIN |
Fecha de la siguiente revisión | OCTUBRE 2024El protocolo se revisará de forma anual teniendo en cuenta la fecha de publicación |
OBJETIVOS | A través de este protocolo se pretende la sensibilización, prevención y detección precoz de cualquier síntoma o problema para con los menores, y la actuación pertinente al hecho acaecido. |
Delegado de prevención ANEXO I | Miguel Ángel Carrera Del Viejo Correo: kamilynere@gmail.comFecha en la que se le nombró: 20 /10/ 2023 Número de acta: 20/10/2023 |
Grupos o colectivos a los que se aplica este protocoloANEXO II,III,IV | Cuerpo técnico ,voluntarios, familias, Junta directiva y deportistas |
COMPROMISOS:
La protección de las personas menores es una obligación de todas las entidades deportivas para garantizar su bienestar y ofrecer un espacio seguro para la práctica deportiva.
Para A.D. NOAIN es fundamental cumplir y dar a conocer esa obligación en el día a día.
Por ello, nuestro compromiso en la protección es claro; trabajar en la construcción de entornos seguros y de buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes (NNA de ahora en adelante) que forman parte de ella.
En particular, se compromete a trabajar en la prevención de comportamientos constitutivos de violencia, tratando de evitar su aparición y afrontando las denuncias y las quejas que puedan producirse, y asume los siguientes compromisos:
- Fomentar la participación activa de los NNA en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
- Programar y diseñar las actividades deportivas y de ocio que se desarrollen en su entidad, sobre la base del respeto a los derechos y libertades de las personas menores, incluida la diversidad sexual y de género, la igualdad, no discriminación y prohibición de todo tipo de violencia.
- Difundir y aplicar el protocolo de actuación establecido.
- Informar a las autoridades competentes cuando se den casos de violencia constitutivos de delito.
- Garantizar que el personal que preste sus servicios esté en posesión del certificado de ausencia de delitos sexuales de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
- Impulsar formación especializada inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad.
- Resolver con celeridad y eficacia las solicitudes de ayuda presentadas en la entidad.
- Adoptar medidas de protección hacia las víctimas o terceras personas que hayan informado acerca de cualquier conducta violenta.
- Garantizar la confidencialidad y la adecuada custodia de la documentación relacionada con un posible caso, según lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales. (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
- Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente protocolo es aplicable a toda la actividad, interna y externa, desarrollada por la entidad, así como a todas las personas que forman parte de la misma: deportistas, personal directivo, técnico y de administración y servicios, con independencia del tipo de vinculación, relación laboral o tipología de contrato que mantengan con la entidad.
- ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y DE ANÁLISIS DE RIESGOS:
- Nombrar y difundir dentro de la entidad, la figura y las funciones del Delegado/a de Protección.
- Elaborar y difundir el protocolo a todos los estamentos de la entidad (familias, cuerpo técnico, deportistas). Exposición breve de lo que se entiende por violencia, medios que disponen para poner en conocimiento la misma y actuar contra ésta, identificando a toda la figura del Delegado/a de Protección y las formas de contacto con éste/a.
- Publicar el protocolo en las páginas web y redes sociales de la entidad.
- Realizar formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad, según el artículo 5 de la LOPIVI.
- Analizar los riesgos o las situaciones potenciales de peligro de sufrir daño o violencia:
Consiste en analizar situaciones y evitar conductas que pudiendo ser inadecuadas no llegan a ser constitutivas de supuestos de violencia, pero si pueden ser susceptibles de ser malinterpretadas o suponen en sí mismas riesgos potenciales. O cualquier otra que desde el sentido común pueda ser susceptible de generar incomodidad, malestar o angustia al menor.
SITUACIÓN DE RIESGO | ACCIONES PREVENTIVAS |
Reuniones | No llevar a cabo entrevistas con menores en espacios cerrados o a solas. |
Desplazamientos | No realizar desplazamientos en vehículos privados a solas con el/la menor. |
Redes sociales (RRSS)4 | No utilizar las RRSS para comunicarse con las y los menores. |
Vestuarios | Respetar los momentos en los que los NNA se están cambiando en los vestuarios. |
Contacto físico | Evitar contacto físico innecesario y no invadir la intimidad corporal y psicológica. |
Comunicaciones | No emplear lenguaje inadecuado (soez, sexista, irónico).Evitar bromas, comentarios y juegos con connotaciones o carácter sexual. |
4 Redes sociales a partir de ahora RRSS
Otras actuaciones que se consideren oportunas. |
- ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN:
Cualquier persona que sea víctima de violencia, o cualquier persona que tenga conocimiento de estas situaciones, podrá solicitar ayuda verbalmente o por escrito, poniéndose en contacto con el/la Delegado/a de protección.
- El/la Delegado/a de protección iniciará el procedimiento en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud de ayuda. El procedimiento formal requiere la presentación por escrito de la solicitud. El/la Delegado/a de protección notificará a la persona sobre la que versa la reclamación y la conducta ofensiva que se le imputa.
- El/la Delegado/a de protección, respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de todas las personas implicadas, celebrará una reunión con cada una de las partes, así como con posibles testigos, para recabar toda la información sobre los hechos acaecidos.
- Ante situaciones de casos leves se intentará la resolución del conflicto a través de la mediación.
- El/la Delegado/a de Protección propondrá al órgano competente de la entidad la adopción de las medidas cautelares que estime oportuna teniendo en cuenta la gravedad de la acusación. En ningún caso las medidas adoptadas podrán suponer un perjuicio de las condiciones en las que la presunta víctima desarrolla la actividad deportiva o de ocio.
- El/la Delegado/a de protección elaborará un informe con las conclusiones alcanzadas, que será elevado al órgano competente de la entidad para que, si procede, realice las pertinentes actuaciones.
- Algunas de las situaciones recogidas en el presente protocolo están tipificadas como delito en el Código Penal, debiendo informar a la persona denunciante de la posibilidad de acudir al Ministerio Fiscal. En este caso, el presente procedimiento se pondrá en marcha como una más de las posibles acciones que pueden interponerse al efecto ante cualquier instancia administrativa o judicial.
7 No todos los casos son mediables. Por ejemplo, hay que tener en cuenta que la mediación está expresamente prohibida en casos de violencia contra las mujeres.
** Los casos relacionados con la diversidad sexual o de género acudir al servicio de Kattalingune.
6. ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO-MONITORIZACIÓN
Se realizará un seguimiento de los casos.
Se procurará protección a las personas implicadas y se garantizará la confidencialidad de los datos.
TAREAS | FECHA | ACCIONES | |
1 | Designado Delegado/a de protección | Anexo I cumplimentado | |
2 | Protocolo aprobado y firmado | Acta de aprobación realizada | |
3 | Difusión del Protocolo | Enlace a la web donde se ha publicado.Acciones de difusión realizadas por la entidad con familias, deportistas, entrenadores/as… | |
4 | Solicitud del Certificado de Delitos de naturaleza sexual | Registrado | |
5 | Formación Delegado/a de Protección | Relación de cursos realizados | |
Formación de todas las personas que trabajan con NNA | Relación de cursos realizados | ||
Monitorización de los casos | Registro (memoria anual) | ||
6 | Otras |
IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA | ||||||||||||
NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA SOLICITANTE: | ||||||||||||
SEXO: | MASCULINO | FEMENINO | OTRO | |||||||||
EDAD: | ||||||||||||
ROL: | JUGADOR/A | ENTRENADOR/A | ÁRBITRO/A | OTRO/A | ||||||||
TELÉFONO: | ||||||||||||
En caso de tratarse de una/un menor de edad, indicar los datos de contacto de su familia o de sus tutores/as legales. | ||||||||||||
NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA AGREDIDAEn el caso de que la persona solicitante sea la agredida no hace falta rellenar. | ||||||||||||
SEXO: | MASCULINO | FEMENINO | OTRO | |||||||||
EDAD: | ||||||||||||
ROL: | JUGADOR/A | ENTRENADOR/A | ÁRBITRO/A | OTRO/A | ||||||||
TELÉFONO: | ||||||||||||
TIPO DE VIOLENCIA | Física | Psicológica | Insultos | Sexual | ||||||||
Imagen datos | RRSS | Otra | ||||||||||
PRESENTA LESIONES | Sí | NO | DONDE | |||||||||
Ha comunicado a algún organismo | ||||||||||||
Autoridad a la que se ha comunicado: | ||||||||||||
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (Indicar las personas implicadas y conductas observadas, así como posibles testigos). | ||||||||||||
SOLICITUD: | ||||||||||||
Solicito el inicio del protocolo de actuación frente a la violencia del menor | Sí | No | ||||||||||
Firma: | ||||||||||||
En a………………………..de………………………..de……………………….. |
ANEXO I
NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL DELEGADO/A DE PROTECCIÓN |
CLUB: |
Temporada 202../202.. D/D………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………, mayor de edad, con
DNI…………………………………………………………………………., en su calidad de secretaria/o de la entidad……………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………,con domicilio social en………………………………….
.C/……………………………………………………………………………………………………………………………………….n………..
……………, CIF. ,
C E R T I F I C O:
Que a los efectos del cumplimiento del Protocolo para la Protección de Menores frente a la violencia L.O. 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, se ha designado a la persona cuyos datos se relacionan a continuación como DELEGADO/A DE PROTECCIÓN DE MENORES de nuestra entidad, al considerar que reúne los requisitos para ello.
NOMBRE: | |
DNI / PASAPORTE | |
TELÉFONO: | |
CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO: | |
DIRECCIÓN POSTAL DE CONTACTO: | |
ENLACE WEB A LA INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN |
Se certifica igualmente que la persona designada ha aceptado el nombramiento, con su compromiso a desempeñar el cargo de forma leal y acorde a las funciones que se establecen en el Protocolo:
- Conocer y aplicar los protocolos de actuación.
- Difundir los protocolos establecidos por la entidad.
- Actuar en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
- Fomentar la participación activa de las NNA para que puedan expresar sus inquietudes.
- Reforzar los canales de comunicación entre los diferentes agentes deportivos de la entidad.
- Adoptar medidas para que la práctica deportiva no sea un escenario de discriminación.
- Asesorar a la dirección de la entidad sobre las necesidades de formación del personal en materia de prevención y lucha contra la violencia.
- Realizar periódicamente evaluaciones de riesgos en la organización y desarrollar un plan de minimización de posibles riesgos de violencia.
- Asegurar que la entidad dispone de personal formado en protección de los NNA.
- Implantar un sistema de monitorización (registro) y la realización de una memoria anual.
- Adoptar las medidas preventivas y precautorias que procedan en defensa del interés del/la menor que haya podido ser víctima de una situación de violencia.
- Velar por la debida reintegración del/la menor que ha sido víctima de la situación de violencia, fomentando y favoreciendo la continuidad en las prácticas deportivas o de ocio.
- Promover la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos, tales como la mediación.
Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, firmo la presente en
…………………………………………………………………………………………………………………………………, a…………….. de …………………………………………….. de 202………..
Secretaria/o D./Dª……………………………………………………………………………………………………
Vº Bº Presidencia D./Dª……………………………………………………………………………………………………
Delegado/a de Protección D./Dª……………………………………………………………………………………………………
ANEXO II
CÓDIGO DE CONDUCTA DE DEPORTISTAS MENORES
Al practicar deporte yo me comprometo a:
- Respetar y no dañar las instalaciones y / o material, y mantenerme en los lugares asignados para la práctica de mi deporte.
- No abandonar las instalaciones deportivas sin comunicarlo a mi entrenador o entrenadora, o a una persona adulta responsable de A.D. NOAIN.
- Acudir al entrenamiento con el material necesario y la ropa adecuada para la práctica de mi deporte.
- Respetar las normas de comportamiento en los vestuarios.
- Acudir a mi entrenador o entrenadora, o al delegado o delegada de protección si me surge cualquier duda en relación a los Códigos de Conducta o Normas de Uso de la instalación.
- No fumar, no beber alcohol, no consumir drogas, sustancias estupefacientes o sustancias dopantes en las instalaciones.
- Respetar a mi entrenador o entrenadora, demás miembros del cuerpo técnico y a mis compañeros o compañeras de equipo.
- Fomentar el juego limpio y mantener un comportamiento deportivo tanto ante
las victorias como ante las derrotas, saludar a mis adversarios o adversarias y a los jueces y juezas.
- Aceptar con deportividad y respeto cualquier decisión del Jurado.
- Garantizar mi puntualidad a los entrenamientos, a las competiciones y a cualquier otro evento relacionado con mi actividad deportiva. En caso de retrasarme, me aseguraré de avisar con tiempo al director deportivo.
- Informar a mi entrenador o entrenadora sobre cualquier lesión o condición médica antes o durante la actividad deportiva.
- No hacer bullying:
- Discriminando a alguien deliberadamente por razón de sexo,
raza, religión, identidad u orientación sexual, o habilidad deportiva.
- Utilizando las redes sociales de una forma inadecuada a fin de herir o hacer sentir mal a alguien.
- Insultando o humillando a alguien.
- Peleándome o dañando a otras personas, ya sea física o emocionalmente.
- No acosar ni abusar sexualmente.
- Informar al delegado o delegada de protección o a una persona adulta si me hacen bullying o me acosan o abusan sexualmente o si veo que le hacen bullying a otra persona o alguien sufre acoso o abuso sexual.
Al practicar deporte, entiendo que tengo derecho a:
- Disfrutar y desarrollar mis habilidades deportivas.
- Sentirme seguro o segura, feliz, valorado o valorada en la misma medida que mis compañeros o compañeras.
- No ser juzgado ni juzgada por razón de sexo, raza, identidad u orientación sexual, religión o habilidad deportiva.
- Participar en la toma de decisiones sobre mi práctica deportiva, los objetivos y las metodologías.
- Ser protegido o protegida de malas conductas por parte de personas adultas u otros u otras deportistas que me hagan sentir mal o triste.
- Hablar, ser escuchado o escuchada y ser tomado o tomada en serio, especialmente si tengo preocupaciones o si no me siento seguro o segura.
- Saber dónde y cómo pedir ayuda o con quien puedo hablar si estoy asustado o asustada o preocupado o preocupada por algo.
- No sufrir consecuencias negativas en caso de informar de algún problema.
- Ser atendido o atendida si ocurre un accidente o lesión.
- Abandonar la práctica deportiva en el momento en que yo lo decida
- El incumplimiento de los compromisos adoptados con la firma de este Código de Conducta acarreará consecuencias inmediatas, pudiendo suponer, en función de la gravedad, la suspensión de mi actividad o la interrupción de mi relación con la entidad.
Yo me comprometo a comportarme de acuerdo a este Código de Conducta, Fecha y firma
Yo como padre, madre o tutor o tutora legal (táchese lo que proceda) de
Fecha y firma
Yo delegado o delegada de protección A.D.NOAIN en calidad de
Fecha y firma
ANEXO III
CÓDIGO DE CONDUCTA A FAMILIAS Y TUTORES O TUTORAS LEGALES
Como padre, madre, o tutor o tutora legal responsable me comprometo a:
- Respetar los Códigos de Conducta, reglamentos, protocolos de la entidad, así como las normas de la instalación deportiva.
- Animar a mi hijo o hija a practicar deporte respetando las reglas y a las personas y enseñarles a que haga las cosas lo mejor posible en función de sus capacidades.
- Asegurarme de que mi hijo o hija tenga el material necesario y la equipación adecuada para la práctica deportiva.
- Asegurarme de que mi hijo o hija llega puntual a los entrenamientos y / o competiciones. En caso de retraso, me comprometo a avisar al entrenador o a la entrenadora con suficiente tiempo de antelación.
- Asegurarme de que mi hijo o hija conoce y entiende el Código de Conducta de los o las deportistas, que tiene la obligación de respetar.
- Colaborar con todo el personal responsable de la organización de la actividad y mostrar respeto hacía todas las personas que participan en la misma (estamento técnico, jueces, voluntariado, otros y otras deportistas, etc.).
- Ser realista y abstenerme de presionar a mi hijo o hija de generarle falsas expectativas.
- Elogiar sus esfuerzos y su participación en vez de centrarme en el rendimiento y los resultados.
- Aceptar las decisiones adoptadas por los o las entrenadores o entrenadoras, comportarme de forma responsable y positiva en las gradas y no mostrar agresividad verbal o física.
- Abstenerme de tomar fotografías o vídeos en los que aparezcan personas menores de 18 años.
- Abstenerme de realizar un uso inapropiado de las redes sociales (incluida la publicación de comentarios que puedan herir a alguien o que pongan en compromiso al club).
- Informar al cuerpo técnico sobre cualquier problema de salud que mi hijo o hija haya tenido recientemente.
- Informar a la persona delegada de protección sobre cualquier duda o sospecha relacionada con la protección de mi hijo o hija o de cualquier otro deportista, ya sea menor adulto o adulta.
Como padre, madre o tutor o tutora responsable tengo el derecho a:
- Conocer y consultar siempre que lo necesite los Códigos de Conducta, políticas de protección, protocolos y normas de la entidad deportiva y de la instalación.
- Conocer a la persona delegada de protección y tener siempre a disposición sus datos de contacto.
- Ser informado o informada sobre las personas que estarán al cuidado de su hijo o hija, y sobres sus trayectorias profesionales.
- Saber que mi hijo o hija está seguro o segura y protegido o protegida de cualquier mala praxis, violencia o abuso.
- Ser informado o informada de cualquier problema o preocupación relacionada con mi hijo o hija.
- Que mis preocupaciones sean atendidas adecuadamente.
- El incumplimiento de los compromisos adoptados con la firma de este Código de Conducta acarreará consecuencias inmediatas, pudiendo suponer, en función de la gravedad, la suspensión del permiso para asistir a los entrenamientos o a las competiciones y / o la invitación a salir de las instalaciones deportivas.
Yo padre o madre o tutor o tutora legal (táchese lo que proceda) de
me comprometo a comportarme de acuerdo a este Código de Conducta,
Fecha y firma
Yo delegado o delegada de protección de A.D.NOAIN en calidad de
Fecha y firma
ANEXO IV
CÓDIGO DE CONDUCTA DE PERSONAL Y / O VOLUNTARIOS
Como miembro del personal o como voluntario de A.D. NOAIN me comprometo a:
- Considerar el bienestar y la seguridad de los y las deportistas una prioridad sobre los resultados deportivos.
- Realizar formación básica sobre protección del menor.
- Respetar la dignidad y los derechos de cada deportista y no discriminar a nadie por razón de sexo, edad, raza, color de piel, etnia, origen, lengua, religión, ideología, discapacidad, identidad u orientación sexual.
- Asegurarme de que los y las deportistas a mi cargo sientan que les valoro por igual y que no fomento favoritismos.
- Respetar la vida privada de los y las deportistas evitando inmiscuirme en asuntos ajenos a la actividad deportiva.
- Escuchar e informar al o la delegado o delegada de protección acerca de cualquier duda que me surja sobre mala praxis, violencia, o abuso de la que me informen los y las deportistas o sus familias.
- La no acción no es una opción.
- Ser un ejemplo y actuar con deportividad (esto incluye respetar las decisiones de los jueces); no beber alcohol ni consumir drogas; no consumir sustancias dopantes; no decir palabras soeces y / o malsonantes; ni realizar comentarios sexistas, racistas, homófobos, lesbófobos, tránsfobos o discriminatorios; usar la indumentaria especificada en el plan de viaje por el jefe de expedición para el personal y voluntarios y voluntarias.
- Respetar mi posición de confianza, mantener límites adecuados con los o las deportistas y no hacer mal uso de mi posición de confianza y poder sobre éstos o éstas.
- Crear un ambiente y espacio de trabajo abierto, y evitar pasar tiempo a solas con los o las deportistas.
- Llegar con suficiente antelación al comienzo de las actividades programadas para menores de 18 años, para asegurarme de que se han adoptado las medidas de protección necesarias.
- Garantizar la seguridad de los o las deportistas supervisando debidamente las actividades, y aplicando técnicas y métodos de entrenamiento, positivos y seguros.
- No hacer bullying y actuar contra cualquier forma de bullying hacía o entre los y las deportistas.
- Comunicarme de forma constructiva, adecuada a cada edad, y sin humillar a nadie.
- Ofrecer oportunidades para que los y las deportistas participen en la toma de decisiones.
- Asegurarme de que no se divulgue información confidencial sin el consentimiento de las personas afectadas, a no ser que exista una orden expresa de las autoridades competentes.
Me comprometo y declaro que nunca:
- Participaré en ningún juego provocativo verbal, físico o sexual, ni juegos que impliquen contacto inapropiado (nalgas, genitales, pechos) con los o las deportistas.
Tampoco los permitiré.
- Llevaré conmigo a deportistas menores de edad en mi vehículo privado sin autorización de sus padres o tutores, salvo en una situación de emergencia. En tal caso, pondré aviso a la persona que ejerce las funciones de delegado o delegada de protección.
- Me quedaré a solas con deportistas menores de edad sin autorización en espacios cerrados.
- Tendré ninguna relación sexual con un o una deportistas menor de edad ni haré ninguna propuesta o comentario de carácter sexual.
- Utilizaré un lenguaje no verbal con connotaciones sexuales (miradas lascivas, silbidos, etc.).
- Estableceré un vínculo emocional con una persona menor de edad para beneficio propio.
- Presionaré, asustaré o humillaré a un o a una deportista como forma de control.
- Sacaré fotos en los vestuarios, con o sin ropa, ni consentiré que otras personas lo hagan.
- Realizaré un uso inadecuado de teléfono y redes sociales (esto incluye compartir contenidos pornográficos, mantener conversaciones privadas con una persona menor de edad, escribir comentarios que pudieran perjudicar o poner en riesgo el bienestar de los o las deportistas, etc.).
El incumplimiento de este código de conducta dará lugar a la adopción de las medidas oportunas. Estas pueden consistir en apartarle de la actividad o evento durante un período mientras se lleva a cabo una investigación, y pueden conllevar acciones disciplinarias o legales.
Yo , en calidad
de me comprometo a comportarme de acuerdo a este Código de Conducta,
Fecha y firma
Yo delegado o delegada de protección de la A.D.NOAIN en calidad de
Fecha y firma
I Zatia
- Sarrera
- Aurrekariak eta funtsezko kontzeptuak
- Aurrekariak
- Funtsezko kontzeptuak
- Babes-ordezkaria
- Aplikazio-eremuak eta erantzukizunak
- Bibliografia
II Zatia
- Protokolo-eredua
- Konpromisoak
- Aplikazio-eremua
- Arriskuak prebenitzeko eta aztertzeko jarduketak
- Esku hartzeko jarduketak
- Jarraipen-jarduerak (monitorizazioa)
- eranskina: erakundeko adingabeak babesteko ordezkariaren izendapena eta haren eginkizunak
Atarikoa:
Dokumentu hau da Nafarroako Kirolaren Institutuak (NKI) egindako protokolo bat; hori idazteko elkarlanean aritu da Nafarroako Gazteriaren Institutuarekin (NGI), Nafarroako Berdintasunerako Institutuarekin eta Migrazio Politiketako eta Justiziako Departamentuarekin(1). Nahitaez bete beharra dute kirol- eta aisialdi-esparruan adingabeekin lan egiten duten Nafarroako Foru Komunitateko erakunde guztiek, 8/2021 Lege Organikoaren arabera (47. artikulua).
Lehenbiziko zatian jasotzen dira arau-esparruarekin eta legea betetzetik eratorritako betebeharrekin lotutako alderdiak; zehazki, administrazio publikoei eta kirol- eta aisialdi-erakundeei eragiten dietenak.
Bigarren zatian, protokolo-eredu bat sartu dugu, eranskinekin. Kirol- eta aisialdi-erakunde bakoitzak dokumentua bere testuinguruan kokatu beharko du, beharrezkotzat jotzen duen guztia gehituta.
- zatia
- Sarrera
Haur eta nerabeei indarkeriaren aurrean babes integrala emateari buruzko ekainaren 4ko 8/2021 Lege Organikoak 2 agindu batzuk betetzera behartzen ditu administrazio publikoak eta kirol- eta aisialdi-erakundeak, ingurune seguruak sor ditzaten eta adingabeak indarkeriaren aurrean erabat babes ditzaten (LOPIVI, IX. KAPITULUA, kirolaren eta aisialdiaren esparruari buruzkoa, 47. eta 48. artikuluak).
LGTBI+ pertsonen berdintasun sozialari buruzko 8/2017 Foru Legeak (34. artikuluan) eta Emakumeen eta Gizonen arteko Berdintasunari buruzko 17/2019 Foru Legeak (29.e artikuluan)ere ezartzen dute protokoloak egiteko beharra.
- Aurrekariak eta funtsezko kontzeptuak
- Aurrekariak:
Europan azterlan bat egin da, CASES proiektua izenekoa, zenbait unibertsitatek sustatuta (tartean da Espainiako Vic-eko Unibertsitatea), eta datuak eman ditu haurrek eta nerabeek kirolean nahiz kirolaz kanpo jasandako indarkeriaren eta kalteen prebalentziari buruz. Nabarmentzekoa da 5adingabetatik 1ek indarkeria jasan duela kirolean adingabea izateagatik.
- Funtsezko kontzeptuak:
- Indarkeria:
“Indarkeriatzat hartzen da adingabeei beren eskubideak eta ongizatea kentzen dizkien ekintza, ez-egite edo tratu arduragabe oro, baldin eta haien garapen fisiko, psikiko edo sozial ordenatua mehatxatzen edo oztopatzen badu, edozein dela ere horiek egiteko modua eta bitartekoa, informazioaren eta komunikazioaren teknologien bidez egindakoa barne, bereziki indarkeria digitala” (LOPIVI, 1.2 artikulua).
1
Hemendik aurrera NKI eta NGI 2 L/2021 Lege Organikoa, ekainaren 4koa; hemendik aurrera, LOPIVI
Nolanahi ere, honako hauek joko dira indarkeriatzat:
- Tratu txar fisikoa, psikologikoa edo emozionala.
- Zigor fisikoak, umiliagarriak edo iraingarriak.
- Arduragabekeria edo tratu arduragabea.
- Mehatxuak, irainak eta kalumniak.
- Esplotazioa, sexu-indarkeria barne.
- Ustelkeria, haur-pornografia eta adingabeen prostituzioa.
- Eskola-jazarpena, sexu-jazarpena eta ziberjazarpena.
- Hala eskatu gabe, pornografiarako sarbidea ematea.
- Sexu-estortsioa.
- Genero-indarkeria.
- Feminizidioa.
- Genitalen mutilazioa.
- Pertsonak arbuiatzea edo gorrotatzea sexu-orientazioagatik, genero-adierazpenagatik eta sexuedo genero-identitateagatik.
- Gizakien salerosketa, edozein helbururekin.
- Behartutako ezkontza, haurren ezkontza.
- Datu pribatuak jendaurrean zabaltzea, bai eta familian indarkeriazko edozein jokabide izatea ere.
- Tratu ona:
“Haurren eta nerabeen oinarrizko eskubideak errespetatuz, printzipio hauek aktiboki sustatzea: elkarrekiko errespetua, gizakiaren duintasuna, bizikidetza demokratikoa, gatazkak modu baketsuan konpontzea, legearen babes bera izateko eskubidea, aukera-berdintasuna, eta haurrak eta nerabeak diskriminatzeko debekua” (LOPIVI 1.3 artikulua).
- Ingurune segurua:
“Haurren eskubideak errespetatzen dituena eta sustatzen duena babesa ematen duen ingurune bat, izan fisikoa, psikologikoa, soziala edo digitala.” (3 m art.)
- Babes-Ordezkaria
LOPIVIren 48. artikuluaren arabera, adingabeekin kirol- eta aisialdi-jarduerak ohikotasunezegiten dituzten erakunde guztiek Babes-Ordezkaria (BO)3 izendatu behar dute.
3 Babes Ordezkaria, BO hemendik aurrera